Decreto 174/95, de 28 de febrero, publicado en el
BOPV nº65, de 3 de Abril. Modificado en el Decreto 155/97,
de 26 de Junio, publicado en el BOPV nº133, de 14 de
Julio.
Normas de Uso Público:
Te encuentras en un entorno privilegiado
y debes respetarlo. Pasear y observar el paisaje, la flora
y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo.
No está permitido transitar
con vehículos a motor, salvo en la vía principal de San
Millán a Lalastra y Lahoz.
Unicamente se pueden estacionar
los vehículos en los lugares habilitados para ello y así
señalizados, en Lalastra y en Lahoz. No utilices los márgenes
de la carretera.
No está permitido circular
en bicicleta de montaña por el Parque, para prevenir el
deterioro de los caminos.
No está permitida la acampada
ni los campamentos organizados. Tampoco la instalación
de casetas, caravanas, parasoles...
No está permitido encender
fuego con uso recreativo, salvo en los lugares especialmente
acondicionados para ello en las Areas Recreativas.
Recuerda que debes mantener
limpio el entorno. Llévate la basura que generes o deposítala
en los lugares destinados a tal fin.
No utilices cometas ni practiques
aeromodelismo, ala delta, paracaidismo u otros deportes
que impliquen sobrevolar el Parque.
Existen en el Parque zonas
en las que el paseo está limitado en unas épocas concretas
del año para evitar su impacto sobre la fauna. Infórmate.
La práctica de la pesca
está prohibida en los arroyos del Parque.
Unicamente se permite la
caza de jabalí, codorniz y becada, en los lugares y fechas
que establezca el Plan Técnico elaborado por el Organo
Gestor del Parque.