Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2006,
de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes
Obarenes-San Zadornil (Burgos).
http://www.lexureditorial.com/boe/0611/20186.htm
Exposición de motivos
El Espacio Natural de Montes Obarenes-San Zadornil
se localiza en el nordeste de la provincia de Burgos, en el límite
con la provincia de Álava.
Esta situado sobre la bisagra estructural que
enlaza la Cordillera Cantábrica con los Pirineos, y conforma
una zona de elevado interés geológico y geomorfológico:
sinclinales, anticlinales, cañones fluviales, hoces, desfiladeros
y meandros, son algunos ejemplos de ello. Al mismo tiempo, este
espacio alberga una muestra valiosa y representativa de la vegetación
atlántica (hayedos, robledales) enclavado en una zona mediterránea
muy diversa (encinares, quejigares, coscojares, enebrales, rebollares,
sabinares, pinares, alcornocales, etc.), configurando una encrucijada
de originalidad botánica excepcional.
El Espacio desempeña, además,
un papel destacado en la conservación de numerosas especies
amenazadas, vulnerables o raras, como el visón europeo, el
cangrejo de río autóctono o el águila-azor
perdicera, y contribuye también a asegurar la supervivencia
y continuidad de los procesos migratorios de otras especies, como
las aves acuáticas y la paloma torcaz, que la utilizan como
zona de paso e invernada. En virtud de esta excepcional riqueza
ambiental, la zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario
por la Comunidad de Castilla y León, el 18 de marzo de 1999,
y designada como Zona de Especial Protección para las Aves
por la Unión Europea, el 31 de agosto de 2000.
A la gran belleza y variedad paisajística
de la zona hay que unir un rico patrimonio cultural, cuyo legado
se aprecia en el encanto de sus pueblos y en la exquisitez de sus
construcciones medievales.
Por la concurrencia de estas singulares características
naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios
Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la
Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad
de Castilla y León, con la denominación de Montes
Obarenes.
Dicha ley, en su artículo 11, define
los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la
Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios
Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo
22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de la zona.
En cumplimiento del último precepto citado
y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes
(Burgos) se aprobó por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre.
El Plan concluye que una parte del territorio
sujeto a ordenación, cuyos límites se definen en el
apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, cumple con
los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla
y León para que un área pueda ser declarada Espacio
Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como
Parque Natural, bajo la denominación de Montes Obarenes-San
Zadornil, al considerar que ésta es la figura de protección
más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión,
notable valor natural y singular calidad biológica, en el
que se compatibilizan la coexistencia del hombre y sus actividades
con el proceso dinámico de la naturaleza, a través
de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
Aprobado el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes, la presente
Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración
de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas
en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple
el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su
artículo 21 que los Parques Naturales se declararán
por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada
para cada uno de ellos.
La Ley se estructura en cuatro artículos,
cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita el
ámbito territorial del Parque Natural.
Artículo 1
Finalidad
Por la presente Ley se declara el Parque Natural
de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), con la finalidad de establecer
las medidas necesarias para asegurar la conservación de su
gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto
y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos,
en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales
y con la realización de actividades educativas, científicas,
culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con
la protección de este ámbito territorial.
Artículo 2
Objetivos
La declaración del Parque Natural de
Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos:
1. Conservar, proteger y mejorar los valores
morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos
y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversidad y
manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
2. Garantizar la persistencia de los recursos
genéticos más significativos, especialmente aquellos
que están considerados como endemismos, comunidades singulares
o especies sometidas a algún grado de amenaza.
3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas
y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.
4. Promover el conocimiento y disfrute de sus
valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo,
científico, recreativo y turístico, fomentando un
uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto
a los valores que se tratan de proteger.
5. Impulsar el desarrollo socioeconómico
de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica
del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos
naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con
la conservación de sus valores naturales y culturales.
Artículo 3
Ámbito territorial
El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil,
con una superficie aproximada de 33.064 ha. y situado en la provincia
de Burgos, afecta totalmente a los siguientes términos municipales:
Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción
de San Zadornil, y parcialmente a los términos municipales
de Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba,
Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña,
Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Trespaderne
y Valle de Tobalina.
Sus límites geográficos son los
que se especifican en el anexo de la presente Ley.
Artículo 4
Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso
y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil
es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2005,
de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes
(Burgos) y en los demás instrumentos de planificación
y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto
en la citada ley.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Plan Rector de Uso y Gestión
La Junta de Castilla y León aprobará
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será
elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación
de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda
Composición y constitución de
la Junta Rectora
La Junta de Castilla y León, en el plazo
de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor
de la presente Ley, determinará la composición de
la Junta Rectora del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991,
de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla
y León, procediéndose a su constitución en
el plazo máximo de un mes.
Disposición final tercera
Nombramiento del Director Conservador
La Consejería de Medio Ambiente nombrará,
oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque
Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, en el plazo de tres meses
desde la constitución de la Junta Rectora.
Disposición final cuarta
Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León
para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación
y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final quinta
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
Anexo
Los límites del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil
son los que a continuación se describen, tomando como punto
de inicio el límite norte y siguiendo en el sentido de las
agujas del reloj:
Al norte, partiendo del punto de confluencia
del río Nela con el límite del término municipal
de Trespaderne, el límite lo constituye el río Nela
hasta su confluencia con el río Ebro, para seguir por el
río Ebro hasta su confluencia en la localidad de Frías
con la carretera BU-522. A partir de aquí, el límite
prosigue por la carretera que desde el puente conduce a la localidad
de Montejo de San Miguel, desde allí sigue en dirección
este por la senda que conduce al río Ebro y lo atraviesa
por la presa del antiguo molino de Montejo de Cebas. A partir de
este punto continúa el límite por el del Monte de
Utilidad Pública n.º 575 "Monte Humión"
hacia el este primero, y después hacia el noreste, tomando
a continuación en el término de Tobalinilla la pista
que desciende en dirección norte directamente hasta la localidad
de Tobalinilla. Desde Tobalinilla discurre por el límite
del monte de U.P. n.º 574 "El Pinar" de San Martín
de Don y sigue por el camino que separa las fincas particulares
de los Montes de Plágaro, Villaescusa de Tobalina, Pajares,
Villanueva de Grillo y Herrán, continuando por el río
Purón hasta el límite con la provincia de Álava.
Continúa por el límite provincial hacia el este, primero,
y hacia el norte después, incluyendo la Jurisdicción
de San Zadornil y la entidad local menor de Valpuesta. Sigue por
el límite provincial hacia el este por el río Ebro
hasta el Molino de Camajón, en el Término Municipal
de Bozoó, y continua hacia el sur por el camino de San Miguel.
Al este, desde el camino de San Miguel sigue
hacia el sur por un camino a pie de monte hasta la localidad de
Portilla. A partir de aquí, continúa por el camino
de Bozoó, lo atraviesa y prosigue por el camino de San Miguel,
camino del Codillo y camino del Portillo el Grijo. Atraviesa la
Granja de Piedraluenga y continúa por el límite del
MUP n.º 201 "Dehesa Piedraluenga" hasta el límite
de los términos municipales de Santa Gadea del Cid y Encio.
Prosigue por este límite hasta la carretera CL-625 Burgos-Bilbao
hasta su confluencia con la N-I Madrid-Irún, que constituye
el límite hasta la localidad de Pancorbo.
Al sur, atraviesa Pancorbo a la altura del Cerro
del Castillo y continúa por el límite sur de los siguientes
montes: Monte de Utilidad Pública n.º 668 "Mancubo
y Otros" de Pancorbo (Parcela "Las Navas y los Campazos");
MUP n.º 198 "Los Cabreros" de Miraveche; Monte de
Libre Disposición "La Dehesa" de Miraveche; Monte
Particular "El Encinar" de Miraveche; MUP n.º 77
"Valmayor o Cuesta y Olla" de Cascajares de Bureba; Monte
de Libre Disposición "El Encinal" de Busto de Bureba;
Monte de Libre Disposición "Las Laderas" de la
Entidad de Marcillo de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición
"Carrascal" de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición
"El Monte" de Navas de Bureba; Monte de Libre disposición
"El Carrascal" de la Parte de Bureba; del MUP n.º
80 "La Gran Sierra" de la Junta de Cornudilla (parcela
1 "monte la Sierra"); y del MUP n.º 89 "La Maza"
de Pino de Bureba hasta que enlaza con el camino del Val que conduce
hasta la carretera N-232 Logroño-Santander.
Al oeste, el límite lo sigue constituyendo
la carretera N-232 Logroño-Santander pasando por Oña,
continúa por la N-232, después por el límite
del monte de U.P. n.º 85, "Pando", que queda incluido,
hasta alcanzar la confluencia del río Ebro y Oca, continuando
el límite del espacio por la margen izquierda del Ebro, siguiendo
hacia el noroeste por el cuchillo de la Peña Cereceda hasta
alcanzar el límite del término municipal de Trespaderne
con la Merindad de Valdivieso, siguiendo por el límite del
término municipal de Trespaderne con la Merindad de Cuesta-Urría
hasta su intersección con el río Nela.